Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: QUE SON SUFICIENTES LOS DERECHOS QUE TIENE LA CIUDADANA CARMEN MARÍA PEROZO DE CHACÓN, quien es venezolana, mayor de edad, viuda, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad número V-5.181.925, domiciliada en el Municipio Santa Rita, Estado Zulia, como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la causante MARELYS DEL CARMEN CHACON PEROZO, dejándose a salvo los derechos de terceros. ASÍ SE DECLARA.
Devuélvanse estas actuaciones en original. No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.