Sobre la base de los fundamentos de hecho y de derecho analizadas, este Tribunal De Violencia En Función De Control, Audiencia Y Medidas De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo-Valencia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace el siguientes pronunciamiento: De conformidad con los articulo 42, 43 Y 44 todos del Código Orgánico Procesal Penal se SUSPENDE CONDICIONALMENTE EL PROCESO, en la causa seguida al ciudadano EDDUY EDGARDO SANZ MORENO, Valencia, Estado Carabobo, 29 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.103.959, soltero, profesión u oficio Cristalero, con domicilio en Vivienda Popular Los Guayos, Sector 3, Vereda 5, Casa Nº 7. Municipio Los Guayos. Estado Carabobo; teléfono: 0424-490.67.34, por el lapso de un año (01) con las condiciones impuestas. Ofíciese a la presidencia del Circuito, informándole de la decisión acordada a los fines del registro exigido por el artículo 42 del Código.....