Ahora bien, con base a los mencionados documentos y dejando a salvo los derechos de terceros, conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos MARA BARBOZA DE LUENGO, LUÍS JOSÉ LUENGO BARBOZA, INES YOLANDA LUENGO BARBOZA, LUÍS ENRIQUE LUENGO BARBOZA, MERCEDES BEATRIZ LUENGO BARBOZA DE SOTO, ANTONIO ALBERTO LUENGO BARBOZA y GUSTAVO ADOLFO LUENGO BARBOZA, antes identificados, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante LUIS ALBERTO LUENGO NAVA. Así se decide.-