este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la demanda que por PARTICIÓN DE COMUNIDAD HEREDITARIA intentó la ciudadana BETTY CHIQUINQUIRÁ PÉREZ SOCORRO, venezolana, mayor de edad, divorciada, identificada con cédula personal N° 12.307.130 y domiciliada en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, invocando la representación sin poder en nombre de sus hermanos BELKIS JOSEFINA PÉREZ SOCORRO, WILMA BRIGITTE PÉREZ URDANETA y WILSON JOSÉ PÉREZ URDANETA, venezolanos, mayores de edad, identificados con cédula personal Nos. 12.697.453, 6.827.467 y 6.088.163, respectivamente, con fundamento en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil en contra de la ciudadana DORA MAGDALENA MORA ALBORNOZ, venezolana, mayor de edad, casada, identificada con cédula personal N° 2.815.....