DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: Se declara como Flagrante la Aprehensión del Adolescente Imputado IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; por cuanto se encuentra acreditada la existencia de un hecho punible cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita. SEGUNDO: En relación a la Precalificación Jurídica este Tribunal se hace un ajuste a la explanada por la Representación Fiscal, la cual consiste en los delitos de Robo Agravado en Grado de Coautoría, previsto en el articulo 458 en relación al articulo 83 del Código Penal venezolano vigente, Robo Agravado de Vehiculo Automotor en Grado de Coautoría, previsto en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley de Hurto y Robo de Vehiculo Automotores, en relación al art.....