Este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, decreta:
PRIMERO: La INTERDICCIÓN PROVISIONAL del ciudadano JOSÉ LUIS DELGADO SOCORRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.170.448 y domiciliado el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
SEGUNDO: Se designa Tutora Interina del entredicho JOSÉ LUIS DELGADO SOCORRO, a la ciudadana MARÍA ESTHER DELGADO SANDOVAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.788.340 y de su mismo domicilio, en su condición de hermana del mismo.
TERCERO: Se ordena seguir formalmente el proceso en los términos del juicio ordinario.
CUARTO: Se advierte a las partes, que por el hecho mismo de haberse decretado la interdicción provisional, queda.....