Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la demanda incidental de FRAUDE PROCESAL interpuesta por el ciudadano ROGELIO RAFAEL CALLES QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 11.286.039, contra los ciudadanos JOAQUIN ENRIQUE SANCHEZ MARIÑO, ANMY TOLEDO de COLETTA y CARLOS CALCAÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-9.774.965, V.-7.967.618 y V.- 13.243.327, respecto del juicio signado bajo el No. 14.422, llevado ante este Tribunal.-