En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero Primera de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano: JOSE MEJIA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 2.726.253, de este domicilio y hábil civilmente, en contra de la Demandada: HACIENDA SANTA ROSA, representada por los Ciudadanos JORGE EUGENIO FERNANDEZ ALVAREZ Y /O JORGE FERNANDEZ MERINO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad número: V- V- 12.928934 y V-2.111.210 en su orden.SEGUNDO: se condena a la demandada, antes identificada, a pagar al demandante la cantidad de: DIEZ MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS CINCO BOLIVARES CON DIECISIETE CENTIMOS (Bs. 10.696.805,17), mas lo que arr.....