Por todo lo antes expuesto es por lo que este Juzgado Segundo de Municipio del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Pretensión Jurídica de DIVORCIO 185-A, formulada por los ciudadanos CARLOS ENRIQUE LUGO MILA y CRUZ ATANACIA RODRÍGUEZ DE LUGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 8.591.895 y V.- 6.307.125, respectivamente; en consecuencia DISUELTO, el vínculo matrimonial que los unía desde el día 02 de Febrero de 1985, y así se decide