DISPOSITIVA
Por todos los fundamentos de hecho y de derecho, antes expuestos, este TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, constituido como TRIBUNAL UNIPERSONAL, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara al acusado CIRO ANGEL QUINTERO LEON, quien manifestó ser venezolano, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 30-05-86, de 23 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.705.634, de profesión u oficio Ayudante de Albañil, hijo de Blanca Rosa de Quintero y de Ciro Antonio Quintero, residenciado en el Barrio El Silencio, entrando por Bicolor, al lado del Colegio Nebrija, Municipio San Francisco del Estado Zulia; CULPABLE como coautor del delito APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DE ROBO, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 470 del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 ej.....