Se decreta como Medida Cautelar la PRISION PREVENTIVA, contenida en el artículo 581 de la Ley Orgánica Para Protección del Niño y el Adolescente, en contra del adolescente (SE OMITE LA IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.900.116, nacido el 06-07-1994, de estado civil Soltero, de profesión u oficio estudiante, hijo de Carmen Cecilia Montiel y Adalberto González, residenciado en Municipio Goajira, Guarero, La Goajira, Sector Los Ángeles, en el Terminal de Buses de Guarero, por la presunta comisión del delito TRAFICO DE DROGA previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO