DECISION
Por todas las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación Laboral del Estado Barinas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRESCRITA la acción incoada por el ciudadano OMAR CECILIO RIVERO DIAZ, anteriormente identificado contra la empresa BGP INTERNATIONAL OF VENEZUELA, S.A y PDVSA PETROLEO Y GAS S.A., igualmente identificada.
No hay condenatoria en costas.
Dada, firmada y sellada en la sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia de juicio de la Coordinación Laboral del estado Barinas a los ocho (08) días del mes de febrero del año 2010. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Juez
Abg. Maury Reverol Rivas La Secretaria
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