Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, constituido en forma UNIPERSONAL, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, DECLARA CON LUGAR EL PROCEDIMIENTO POR ADMISION DE LOS HECHOS, y en consecuencia, CONDENA al acusado ALEXIS BARROSO ROJAS, Venezolano, natural de Mene de Mauroa, del Estado Falcón, fecha de nacimiento 22-08-1957, de 52 años de edad, casado, comerciante, hijo de los ciudadanos CARMEN TERESA ROJAS (D) y SALOMON BARROSO (D), Titular de la Cédula de Identidad No. 4.105.430, y residenciado en la carretera H, Casa No. 240, Cabimas, Estado Zulia, como AUTOR del delito EMISION DE CHEQUES SIN PROVISION DE FONDOS, previsto y sancionado en el artículo 494 el Código de Comercio, cometido en perjuicio de AQUIL.....