Por todas las consideraciones precedentes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución tanto del nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA. Se ordena la Notificación de la presente Sentencia a la parte Demandante en la cartelera de esta Coordinación Laboral, y una vez que se cumpla el lapso para la interposición de cualquier recurso, se ordena el archivo definitivo del presente expediente.
Dada la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas.