Por las razones de hecho y de derecho antes explanadas, este Juzgado Séptimo de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda intentada por la abogada EVALDA
DEL CARMEN FIGUEREDO RUIZ, actuando en su propio nombre y representación por RESOLUCION DE CONTRATO contra el ciudadano JOSE SIMON DURAN TORRES.
SEGUNDO: Resuelto el contrato de arrendamiento suscrito entre las partes de fecha 22 de noviembre de1998, en consecuencia se ordena la entrega del inmueble arrendado a la parte actora.
TERCERO: Se condena al demandado JOSE SIMON DURAN TORRES, a pagar a la actora, la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (1.500.000,00), por concepto de los cánones insolutos de los meses de febrero a noviembre del 2.006.
CUARTO: Se condena al demandado JOSE SIMON DURAN TORRES.....