PRIMERO: CONCEDER AL MINISTERIO PUBLICO EL LAPSO DE SESENTA (60) DIAS CONTADOS A PARTIR DE LA PRESENTE FECHA para dictar un acto conclusivo en la presente Causa seguida al adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE POR CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), por la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal cometido en perjuicio del ciudadano CARLOS MENDEZ, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del Articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad, contenida en el Literal "b" y "c" conforme al artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente decretada en fecha 31-05-2006 pero modificándose la medida del literal "c" relativa al régimen de presentación por ate la oficina de Trabajo Social a.....