Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas: Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA: PRIMERO: Que se encuentra acreditada la comisión de un hecho punible cuya acción no se encuentra prescrita. SEGUNDO: Se Califica como flagrante la detención del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto en el articulo 452 numeral 8º del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio de la ciudadana Daniela Terán (Distribuidora La Excelencia). TERCERO: Se le decreta Medida Cautelar Menos Gravosa, de conformidad con lo previsto en el artículo 582 literal "g" de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, la cual consiste en fianza de dos personas, los cuales deberán presentar ante este Tribunal copia fotostática de la cedula de id.....