escuchadas igualmente las exposiciones de los representantes legales, este tribunal declara Sin Lugar, la solicitud de DESESTIMACIÓN DE LA QUERELLA, por insuficiencia probatoria realizada por la Defensa de la ciudadana MARY FRANCIS CHACÍN, ADMITE los elementos de convicción y las pruebas fotográficas consignadas por la parte querellante a reserva de la valoración que de ellas se haga en el momento de la celebración del Juicio Oral y Publico. En consecuencia puesto que las partes no llegaron a una conciliación se ordena la Celebración del Juicio Oral y Público, para el día 29-03-10 a las 9.00am de la Mañana. En consecuencia, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE: PRIMERO: DECLARAR SIN LUGAR, la solicitud de DESESTIMACIÓN DE LA QUERELLA, por insuficiencia probatoria realizada por la Defensa de la ciudadana .....