Por recibida la presente ACCION POSESORIA AGRARIA POR DESPOJO, incoada por los ciudadanos MIGUELANGEL BARELA Y HECTOR CORDERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-12.430.131 y V-7.141.024, respectivamente, domiciliados el primero, en la Avenida Páez, cruce con calle Rivas, casa s/n, Montalbán, Estado Carabobo, y el segundo, en calle Comercio, Sector Las Maticas, casa Nº 21.623, Montalbán, Municipio Montalbán del Estado Carabobo, asistidos por la Defensora Pública Agraria del Estado Carabobo, abogada ANA HURI BUSTOS RODRIGUEZ, en contra del ciudadano CARLOS BELLO, titular de la cédula de identidad Nº V-3.882.479; por cuanto la misma no es contraria al orden público, las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 208 y 211 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, LA ADMITE A SUSTANCIACION, con expresa indicación de que la presente demanda será sustanciada y decidid.....