Sobre la base de las consideraciones expuestas este Tribunal Segundo de Municipio del Municipio Puerto Cabello en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil decreta medida de embargo preventivo sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada de autos, hasta cubrir la suma de ochenta y ocho mil novecientos sesenta y un bolívares con treinta y dos céntimos (Bs. 88.961,32), que comprende el doble del monto demandado que alcanza a la cantidad de cuarenta mil bolívares exactos (Bs. 40.000,00), por concepto de dos (2) letras de cambio acompañada al libelo de la demanda, más la suma de cuatrocientos dieciséis bolívares con sesenta y seis céntimos (Bs. 416,66), por concepto de intereses de mora calculadas al 5% anual, más la suma de sesenta y cuatro bolívares exactos (Bs. 64,00), por derecho de comisión calculado a razón de 1/6% del valor de las letras, más la suma de.....