Primero: Con Lugar la Solicitud de Divorcio, basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos NOREIDA DEL CARMEN CASTELLANO RODRIGUEZ y JOSE LUIS DIFEDE ATENCIO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-11.287.879 y V-9.704.657, respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, y en consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, el día 21 de enero de 1989, como se evidencia de Acta No.57, expedida por la mencionada autoridad civil.
Se deja constancia, que los ciudadanos antes identificados, durante su unión matrimonial procrearon dos (2) hijos de nombres DEDIUSKA MAYELINE y DEXANDER JOSE DIFEDE CASTELLANO, mayores de edad y de este domicilio y no adquirieron bienes que forman parte de la comunidad de conyugal.
No hay condenatoria de costas .....