D E C I S I O N
Por todas las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO EN LOS TÉRMINOS EXPUESTOS.
Como consecuencia de la anterior declaratoria se ordena el cierre del presente expediente y el archivo definitivo del mismo.-
Dada la naturaleza del presente Fallo no hay especial condenatoria en costas.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dado, firmado y sellado en la sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los ocho (08) días del mes de mayo de dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
EL JUEZ
Abg. Jesús Paris
.....