Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO UNIPERSONAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Admite la acusación presentada por el Ministerio Público con las precisiones señaladas en esta audiencia y los medios de pruebas ofrecidos, por considerarlos lícitos, necesarios y pertinentes.
SEGUNDO: CONDENA, al ciudadano JESUS ANTONIO VILLALOBOS TORRES, de nacionalidad venezolana, natural de Santa Cruz de Mara del Estado Zulia, de 50 años de edad, fecha de nacimiento 09-06-55, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, Titular de la Cédula de Identidad N° 7.789.921, hijo de Emiro Angel Villalobos(d) y Flor Isabel Torres(d), residenciado en La Concepción, Municipio Jesús Enrique Lossada, vìa Mara, sector San Josè, Calle Principal casa No. 07, como autor del delito .....