Por todo lo antes expuesto, y con fundamento en los elementos de convicción presentado, éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara Sin lugar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, solicitada por la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público, sobre el ciudadano BLAS ENRIQUE BRICEÑO, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Maracay, Estado Aragua, nacido el 29-04-87, de 18 años de edad, titular de la C. I. N° V-17.697.469, estado civil soltero, profesión u Oficio Obrero, hijo de IVO LUIS HERNANDEZ y de ELVIRA JOSEFINA BRICEÑO, y residenciado en El Sector La Conquista, calle El Paseo, casa S/N, cerca de la casa del Policía ARMANDO PERNIA, Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia, y acuerda la Libertad Inmediata del prenombrado ciudadano, de conformidad con el artículo 190 del.....