DESISTIDA LA ACCION en el juicio que por pretensión DE RECONOCIMIENTO DE JUBILACIÓN sigue el ciudadano ELVIS GONZÁLEZ RIVAS, en contra de la sociedad mercantil COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (CANTV), ambas partes plenamente identificadas en las actas procesales. Al constatarse de las actas procesales que el actor devenga menos de tres (3) salarios mínimos urbanos, no procede su condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.