DISPOSITIVO
En consideraciones de los razonamientos precedentemente expuestos,
este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción
Judicial del Estado Barinas administrando justicia en nombre de la República
Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: se declara COMPETENTE para conocer de la presente medida
de protección agroalimentaria (Desistimiento de Prueba) solicitada por el
ciudadano Aldo José Ojeda Escorcha, venezolano, mayor de edad, soltero,
titular de la cédula de identidad Nº. V-9.263.494, representado judicialmente
por los abogados Carlos Gregorio Sánchez Albornoz y Cesar Fernando
Obregón, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad
Nros V-8.018.127 y V-12.552.797, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros
65.434 y 172.094, en su orden.
SEGUNDO: SE HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO de la prueba de
informes dirigida al Comandante del Puesto de la Guardia Nacional Bolivariana
de Venezu.....