esta Juez Unipersonal N.01, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 526° del Código de Procedimiento Civil, realiza Ejecución Forzosa y decreta medida preventiva de embargo sobre:
PRIMERO: La cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000, oo), quincenales, la cual asciende a DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000, oo), mensuales, que deberán ser retenidos por la empresa CENCOR del sueldo o salario devengado por el demandado ciudadano FRANCISCO ALFONZO GARCIA BENITEZ, titular de la cédula de identidad NV-15.558.987, como trabajador al servicio de la empresa CENCOR, por concepto de pensión de alimentos a favor de la niña: MARIA DANIELA GARCIA LEON.
SEGUNDO: UN CINCUENTA POR CIENTO (50%) por concepto de las PRESTACIONES SOCIALES, que le puedan corresponder al obligado por la terminación de sus servicios en dicha Empresa por la causa ó motivo que fuere. Igualmente la cantidad a retener por dicho concepto deberá ser remitida a este Tribunal en Cheque de Gerencia y a la o.....