DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado: ESNEIRO ENRIQUE QUINTERO FERRER, de nacionalidad Venezolano, Natural de Maracaibo, Estado Zulia, Titular de la Cedula de Identidad 11.286.833, Estado Civil concubino, Fecha de Nacimiento 26-09-73, de 33 años de edad, profesión u oficio Taxista, hijo de Doris Isabel Ferrer Acosta (d) y Eneldo Quinto (v), domiciliado en la Urbanización La Floresta, Avenida 85, casa N° 79J-22, Maracaibo, Estado Zulia, teléfono N° 0424-1051549, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio de la ciudadana NEILA LABASTIDAS, todo de conformidad con los artículos 250, 251, y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se decreta el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 y 373 Ejusdem. Se Fija Rueda de Reconocimiento, de conformidad con lo .....