Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la ley DECLARA SIN LUGAR la solicitud de Revisión de Medida Privativa de Libertad impuesta a VAIMER EMIRO PÉREZ ROO, Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 17-09-83, de 24 años de edad, Soltero, de profesión u oficio Albañil, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.479.678, hijo de los Ciudadanos Gladis María Roo y de Rafael Pérez, y residenciado en el Barrio El Marite, frente al Hospital, Calle y Casa sin número, casa de color rosada, cerca de lata, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, por el delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 374 del Código Penal, en perjuicio de la Ciudadana VERONICA RINA LEAL RÍOS.
Regístrese esta decisión en el Libro respectivo; compúlsense las copias de Ley; notifíquese a la defensa.
.....