declara: PRIMERO: CONSUMADO el acto procesal de ALLANAMIENTO de la pretensión, realizado por la ciudadana MARIHELY CHIQUINQUIRA SOCORRO BRACHO, en virtud de la demanda incoada en su contra por la Sociedad Mercantil Banco Mercantil C.A., en consecuencia, se Homologa el presente Allanamiento, quedando de esta manera extinguido el proceso con efecto de Cosa Juzgada.
SEGUNDO: Se ordena el archivo del presente expediente.
No hay condenatoria en costas, todo ello en razón a que las mismas fueron comprendidas en el acuerdo celebrado por las partes.