Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la Republica
Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, no tiene más que decidir, en consecuencia, DECLARA:
PRIMERO: SE HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO celebrado entre las partes por lo que se le atribuye el carácter de cosa juzgada.-
SEGUNDO: NO SE ORDENA EL ARCHIVO DEL PRESENTE EXPEDIENTE hasta que conste en actas el cumplimiento de lo acordado entre las partes, dejando abierta la posibilidad para mejorar lo aquí convenido.-
TERCERO: Agréguese copia certificada del presente Convenimiento en los expedientes Nos. 1253-04 y 1516-09 que cursan ante este Tribunal, cuyas partes correspondan a la ciudadana YELITZA ADRIANA OQUENDO URDANETA y el ciudadano EDDY ANTONIO ZAMBRANO OLIVARES, en relación a los niños y adolescente DANIEL JESUS, DAVIEL EDDY y ELIADNE DAVIELIS ZAMBRANO OQUENDO, por cuanto las partes .....