Una vez esgrimidos las razones de hecho y de derechos en la presente causa y su procedencia, este JUZGADO SEPTIMO CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA a el (la) Acusado (a) (s) BERNARDINO EDUARDO AVILA AVILA, Venezolano, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 30/09/88, de 20 de edad, portador de la Cedula de Identidad Personal No. V-25.406.684, hijo JOSÉ CAMBAS y SUSANA AVILA, residenciado en Santa Cruz de Mara, Calle 1, Casa No. 2, a tres cuadras del Abasto 4 Bocas, en el Municipio Mara del Estado Zulia, teléfono 0262-7168226 (Madre), a cumplir la pena de NUEVE (9) AÑOS DE PRESIDIO, mas las penas accesorias previstas en la Ley, como Autor de el (los) Delito (s) de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES Y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previstos y sancionados en los Artículos 5, 6 ordinales 1º, 2º y 3º de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehíc.....