Por los fundamentos arriba establecidos, este JUZGADO ÚNICO EN FUNCIONES DE JUICIO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR la solicitud interpuesta por la ABG. MARLIN OSORIO MACHADO, Defensora Pública Tercera Penal Ordinario e Indígena, adscrita a la Unidad de Defensoria Publica del Estado Zulia, Extensión Villa del Rosario, procediendo con el carácter de Defensor Público del Acusado FERNANDO ENRIQUE BLANCO BAUTISTA, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE MUJERES, NIÑOS Y ADOLESCENTES, previsto y Sancionado en el articulo 55 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, cometido en perjuicio de la niña V. A. L. S.. SEGUNDO: MANTIENE la Medida Privación Judicial Preventiva de Libertad, dictada en contra del acusado FERNANDO ENRIQUE BLANCO BAUT.....