En consecuencia, este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme con lo establecido en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus ALFREDO JOSÉ PADILLA, a los ciudadanos NELLY COROMOTO ROJAS DURÁN, ELIZABETH DEL CARMEN PADILLA SALAS, LISBETH COROMOTO PADILLA ROJAS, ALFREDO JOSÉ PADILLA ROJAS y LUIS ALFREDO PADILLA ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-7.609.322, V-10.481.228, V-17.295.146, V-18.742.445 y V-20.947.271, respectivamente. ASÍ SE DECLARA.- SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvase la presente solicitud en forma original, previa certificación a los fines de que repose en el archivo del Tribunal.
LA JUEZ,
Abog. MARÍA DEL PILAR FARÍA ROMERO. Mg......