Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a la ciudadana ALBANECCY ROJAS GONZALEZ viuda de SCANDELA y al hijo del causante el niño de autos ABDIAS GABRIEL SCANDELA ROJAS, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: DIOMAR EDUARDO SCANDELA REYES, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.336.042, y que falleció Ab-Intestato en fecha veinticinco (25) de febrero de 2015, según se evidencia de copia certificada del acta de registro civil de defunción N° 178, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del municipio Maracaibo del estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte.....