este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda intentada por el ciudadano ELOY FEDERICO MALDONADO RATTIA, suficientemente identificado, en contra de la ASOCIACION CIVIL CONJUNTO RESIDENCIAL LOS LIRIOS, ya identificada.
En consecuencia se condena a la demandada a pagarle al demandante la cantidad de TRES MILLONES TRESCIENTOS VEINTIDOS MIL SETECIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 3.322.735,00), por concepto de Prestaciones Sociales y demás beneficios derivados de la relación de trabajo, sobre la cual procede la corrección monetaria desde la fecha de la admisión de la demanda hasta la ejecución de la presente sentencia, los intereses sobre prestaciones sociales desde el día en que nació el derecho hast.....