En consecuencia, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARAR SIN LUGAR la solicitud de sustitución de la medida de privación judicial preventiva impuesta por este Tribunal en fecha 26-06-2008, y requerida por las Abogadas ALEXANDRA GONZALEZ y YULITZA YNCIARTE, actuando en el carácter de defensoras del imputado GEOMAR ENRIQUE LARREAL PEREIRA, de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, soltero, de profesión u Oficio Cajero, Cedula de identidad N° 17.940.243, hijo de LINDA PEREIRA y GIOVANNY LARRIAL, residenciado en El Barrio Manzanillo, avenida 25-B, con calle 04, casa N° 04-05, San Francisco, Estado Zulia, todo ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, Regístrese la presente decisión, notifíquese.-