a) Se decreta la Separación de Cuerpos y Bienes, que ante este Despacho, de los ciudadanos CINDY ANDREINA VILCHEZ MARQUEZ y JOSMAN JOSE BAEZ VERA.
b) En cuanto a la Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza del niño NICOLAS EDUARDO BAEZ VILCHEZ, será compartida por ambos padres y la custodia será ejercida por la madre. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, el padre podrá visitar a su hijo cada vez que así lo desee, siempre y cuando no interrumpa con sus horas de estudio y descanso, siempre en horas de la mañana y resto de la tarde, dado por la edad de su hijo, igualmente en los periodos de vacaciones escolares, fines de semana, días festivos, periodos de carnaval, semana santa, fiestas navideñas y fin de año, estos serán alternados entre ambos padres procurando siempre el bienestar y desarrollo de su hijo, los horarios serán establecidos de la siguiente manera: 1) De lunes a viernes el progenitor podrá retirar a su hijo en el hogar materno en un horario comprendido des.....