a) SIN LUGAR la demanda de Custodia, intentada por el ciudadano JUAN JOSÉ MANZANILLA PERDOMO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.737.427, actuando en su condición de progenitor de la niña DAMARIS MANZANILLA ALVAREZ, en contra de la ciudadana ROSSANA CHIQUINQUIRÁ ALVAREZ FEREIRA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.096.573, ya identificados, por los motivos expuestos en la parte motiva de esta sentencia; por lo que la custodia de la niña de autos seguirá siendo ejercida legalmente por su progenitora, ciudadana ROSSANA CHIQUINQUIRÁ ALVAREZ FEREIRA, y la patria potestad y responsabilidad de crianza de la misma será ejercida conjuntamente por ambos progenitores de conformidad con lo establecido en el artículo 350 y 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
b) No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.-