este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, del Circuito judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: SORANGELYS ANDREINA DEL PINO DE CUADROS Y DIEGO MANUEL CUADROS VILLACORTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nº V-17.249.981 y V-22.406.685., respectivamente, asistidos por la Abogada LURDES YAVISMER SANCHEZ RODRIGUEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 146.587, respectivamente y de este domicilio, en consecuencia, se DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía, contraído en fecha 15 de Diciembre del año 2005 por ante el Registro civil de la Parroquia Borburata del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo,(Hoy Registro Civil Y Electoral del Municipio Puerto Cabello .....