Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a la cónyuge MERCEDES SÁNCHEZ CARVAJALINO, así como a su hijos los adolescentes ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante: WILLIAM JOSÉ DÍAZ, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-7.743.243, y que falleció Ab-Intestato en fecha primero (1) de junio de 2002, según se evidencia de copia certificada del acta de registro civil de defunción N° 904, expedida por el Intendente de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en acta.....