Por los razonamientos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, no tiene mas que decidir, en consecuencia, DECLARA:
PRIMERO: SE HOMOLOGA por lo que se le atribuye el carácter de cosa juzgada al Desistimiento realizado por el ciudadano JOSE LUCIANO ANTONIO MATOS PEÑA, asistido por la abogada en ejercicio MARIA ROSALINDA SOTO.-
SEGUNDO: SE ORDENA EXPEDIR LAS COPIAS CERTIFICADAS SOLICITADAS
TERCERO: NO HAY CONDENATORIA en costas dada la naturaleza de este fallo.-
CUARTO: Notifíquese a la Procuraduría General de la Republica de la presente decisión de conformidad con lo pautado en el articulo 95 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica.-
QUINTO: Se ordena el archivo del presente expedient.....