DECISIÒN
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DECIMO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 Ordinal 8° Ejusdem, por haber operado la PRESCRIPCIÓN ORDINARIA DE LA ACCIÓN PENAL, seguida en contra de EGLIS ALBERTO GARCIAS MARQUEZ, por la presunta comisión del Delito de APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTE DEL DELITO, previsto y sancionado en el Artículo 472 del Código Penal Venezolano vigente para el momento de los hechos, cometido en perjuicio de PENZO MAGLANTE ANTONIO. Así se Declara. Regístrese la presente Decisión y remítase la Causa al Archivo Judicial. CÚMPLASE.-
LA JUEZA QUINTA DE CONTROL,
DRA. NOLA GOMEZ RAMIREZ