Ahora bien, observa esta Juzgadora que desde la fecha exacta de separación aludida por los cónyuges hasta la actualidad ha transcurrido más de cinco años de ruptura conyugal de hecho, requisito indispensable para declarar el divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil; y así se decide.
Por las razones argumentadas, este Juzgado del Municipio Valmore Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos YUNIOR ALEXANDER CORONADO ALBORNOZ y YANET RAMONA NAVA BARRIOS, mayores de edad, venezolanos, titulares de Cédulas de Identidad V-11.253.070 y V-13.130.518, a tenor de lo consagrado por el artículo 185-A ejusdem. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial existente entre los peticionarios, en virtud del Matrimonio Civil contraído en fecha 20 de marzo de 1989 por ante la Prefectura de este Municipio.....