Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
• DECRETAR REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR PROVISIONAL, a favor de la adolescente (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), para que comparta con su progenitor, quedando establecido de la siguiente manera:
PRIMERO: durante la semana el progenitor solo podrá visitar a su hija, la adolescente antes identificada, todos los viernes desde las (10:00 a.m.) hasta las (06:00 p.m.).
SEGUNDO: en cuanto a los fines de semana, la progenitora acepta que el progenitor busque a su hija en la casa materna a su hija desde e.....