PRIMERO: SE DECLARA DE OFICIO LA NULIDAD ABSOLUTA del escrito de acusación interpuesto por la Fiscalía Cuadragésima primera (41°) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha, 13-07-2022, y ratificado en este acto, en contra del imputado, ENRIQUE VILLAMIZAR ACUÑA, Identificación Nro E-88.176.479, por considerar que su conducta se subsumía indefectiblemente en los delitos de, FABRICACION ILICITA DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, previsto y sancionado en el articulo 123 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, conforme a lo previsto en los artículos 174, 175 y 179 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: Se ACUERDA reponer el proceso al estado que el Ministerio Público emita NUEVO ESCRITO DE ACTO CONLUSIVO, prescindiendo de los vicios presentados tales como la identificación del Precepto Jurídico aplicable y solicitud de enjuiciamiento, otorgando para ello al titular de la acció.....