Este Tribunal Segundo de Control del Sistema de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA: Comparte el criterio de la Fiscalía en cuanto a la Calificación Jurídica atribuida a los hechos denunciados y que encuadro como ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS previsto y sancionado en el Artículo 377del Código Penal. Celebrada como fue el acto de oír al adolescente CARLOS SAMUEL AGUILAR de conformidad con lo establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SE DECRETA a favor del imputado CARLOS SAMUEL AGUILAR, venezolano, de 14 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 20.602.956, natural de Caracas, domiciliado en el Barrio Libertador, Sector 2 en la Bodega Brisas del Lago, Municipio Antonio José de Sucre, Socopo, Estado Barinas MEDIDA CAUTELAR de conformidad con lo est.....