PRIMERO: Declara SIN LUGAR la solicitud interpuesta por el ABG. EDGAR RINCON, en su carácter de Defensor Privado de la adolescente (NOMBRE OMITIDO AN APLICACION DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), referida a que se decrete la Nulidad del acta policial de fecha 23 de junio de 2009, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
SEGUNDO: Notifíquese a la Defensora Privada solicitante y a la Fiscal del Ministerio Público de la presente decisión a través del Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Líbrese oficio y boletas respectivas. Así se decide. Cúmplase.
La presente decisión se fundamenta en los artículos 2, 7, 26, 44, 47, 49, 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 1, 2, 4, 5, 6, 13, 173, 175, 190, 191, 210, 211 y 212 del Código Orgánico Procesal Penal y en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Ado.....