Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal entra a decidir: PRIMERO: Una vez estudiado el contenido de la acusación Fiscal, acusación esta en contra del adolescente (SE OMITE POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL, en calidad de CÓMPLICE NECESARIO, previsto y sancionado en el artículo 407 en concordancia con el artículo 84 en el último aparte del ordinal 3° del Código Penal en perjuicio del ciudadano BLADIMIR ENRIQUE VILCH.....