Por los fundamentos expuestos, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el Recurso de Apelación presentado por la abogada RUTH RINCÓN DE ONDIZ, Defensora Pública Décima Penal Ordinaria adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, en su carácter de defensora del ciudadano WILSON JOSÉ ALVARADO TROMPIZ, contra la Decisión N° 1941-07 de fecha tres (3) de Agosto de 2007, emanada del Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, la cual decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, al ciudadano WILSON ALVARADO, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, LESIONES PERSONALES, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, en perjuicio de los ciudadanos HIDO ALBERTO HERNÁNDEZ, JHONNY AMAYA y EL ESTADO VENEZOLAN.....